viernes, 6 de julio de 2012

Actos Jurídicos y Psicológicos

Todo acto jurídico sólo puede ser entendido por la existencia de un cambio subjetivo. La existencia entre las partes de un deseo, o de un reclamo, es inherente a la existencia de los contratos, y a su ruptura. Ambos aspectos: lo jurídico y lo psicológico tienen su propia lógica, así como una relación de interdependencia.
La labor del abogado es representar los intereses de las partes en un juicio, sin embargo, cuando una parte acude a un abogado es porque va a adquirir un compromiso y tiene el deseo de hacerlo, o por el contrario se acude a un abogado porque la parte se encuentra en medio de un conflicto de intereses. Sin duda, la salud mental de las partes al acudir a un abogado cuando se busca un compromiso es muy diferente a cuando se está en medio de un conflicto.

Cuando las partes acuden a celebrar un compromiso existe generalmente el deseo de ambas partes en efectuarlo, implicando con ello una expectativa futura, una idealización de cambios positivos respecto a esa decisión, puede llamarse incluso como un acto favorecedor de salud mental. Por otra parte, cuando las partes acuden a un abogado por encontrarse en medio de un conflicto existen altas posibilidades de que la ruptura de las expectativas previamente generadas provoque consecuencias en la salud mental de las partes.

El psicoanálisis identifica la existencia de actos que se presentan aún sin la conciencia del sujeto, actos que se producen como resultado de una desmarcación en lo simbólico, producto precisamente del daño al yo, daño a la identidad.
Sigmund Freud daba cuenta de la función judicativa planteándolo así: lo que me gusta, lo trago, y lo que no me gusta, lo escupo. Pues bien, en el pasaje al acto lo escupido es el sujeto. ¿Por qué? Porque en el pasaje al acto el sujeto cae, por fuera de aquello que lo sostiene estructuralmente. En este sentido, en el pasaje al acto es un sujeto víctima de la expulsión, esto es, de la eliminación de su rango de sujeto.

La prensa local refiere el 4 de julio del 2006 un caso en donde se observa la diferencia que puede presentarse entre el trayecto jurídico y el trayecto subjetivo entre las partes en un litigio familiar: Inmediatamente después de firmar el divorcio, el subdirector de una Policía Municipal de Jalisco discutió con su ex esposa y la mató. El jefe policiaco, de 43 años de edad, y su todavía esposa, de 35, quien se desempeñaba como policía de línea en otro municipio, fueron citados en el despacho de un abogado, al que llegaron por separado con amigos policías. Ahí firmaron la demanda de divorcio, pero cuando el legista los dejó solos para que la pareja platicara sus problemas personales, comenzaron a discutir y el subdirector de Policía le disparó en la cara a la mujer y, una vez en el suelo, le dio otro tiro en la espalda, los cuatro policías que acompañaban a la pareja se liaron a golpes después del crimen.

Mtro. Psic. Eduardo Casas

martes, 27 de octubre de 2009

EL NIÑO DEL GLOBO




Hace unos días un niño de seis se convirtió en el centro de la atención de Estados Unidos, e incluso en algunos noticieros de México, porque se pensó que viajaba solo en un globo aerostático. Las escenas del globo de helio a la deriva se transmitieron en vivo hasta que descendió lentamente a tierra. Una vez en tierra y después de verificarse que el niño no se encontraba en el globo “coincidentemente” momentos después el niño fue hallado sano y salvo en su casa, oculto en una caja de cartón en el ático de la cochera. http://eleconomista.com.mx/notas-online/internacional/2009/10/16/nino-globo-entre-farsa-casualidad

En una de las entrevistas posteriores realizadas a la familia el niño dijo que se sentía mal y vomitó http://www.youtube.com/watch?v=wI6UONWCq7A&feature=player_embedded . Esto, después de que se le preguntó qué fue lo que quiso decir cuando declaró previamente "hicimos esto para un espectáculo". http://www.youtube.com/watch?v=FXmWirIkvak

El cuerpo del niño vomita, y así evita tener que responder a la pregunta del entrevistador. Quienes nos dedicamos a la consulta psicológica sabemos que el cuerpo suele expresar lo que no se expresa con palabras. El cuerpo habla cuando las palabras no lo hacen. La existencia de la enuresis, la encopresis, los síntomas, la anorexia y la bulimia son, entre una gran diversidad de casos, ejemplo de ello.

En la consulta psicológica la nausea, la risa, el llanto, el vomito suelen presentarse como reacciones en el cuerpo que evidencian una dificultad para hacer frente a una situación que está por revelarse. Una situación que al igual que los síntomas deben de apalabrarse para que la persona pueda tomar un lugar al respecto.

Esta imbricación entre el cuerpo y el lenguaje fue abordada, entre otros, por el psicoanalista Jacques Lacan quien formula la teoría de los dos cuerpos, señalando la existencia de un cuerpo organismo y un cuerpo simbólico. Por efecto del lenguaje, el sujeto incorpora el significante, lo que implica una pérdida de naturaleza, una humanización del sujeto. El cuerpo organismo sufre por tanto una transformación fruto de la acción del significante, y se convierte en cuerpo pulsional. Por otra parte, siempre queda un resto de real del cuerpo, que no pasa por la acción del significante, por la acción de la palabra.

El desconocimiento de esta imbricación, entre la palabra y el cuerpo, provoca que se considere coincidencia que un niño vomite ante una pregunta cuya respuesta puede orientar el destino de su familia, o también genera una nula comprensión hacia niños que cursan en escuelas preescolares o en primarias de parte de los docentes. Incluso gran cantidad de los llamados niños con “problemas de aprendizaje” con que se suele denominar con asombrosa facilidad a menores que no encajan en los requerimientos de la docente y/o de la institución educativa suelen terminar aceptando, junto con la familia, ese diagnóstico que después suele desafortunadamente acompañarlos de tener un problema de aprendizaje.

Valga el anterior párrafo para recordar a diversos niños con quienes siendo estudiante de la licenciatura en psicología integramos el primer curso para desarrollo de capacidades en niños superdotados de la UdeG y con quienes comprendí que las instituciones deben enseñar aprendiendo. Mtro. Psic. Eduardo Casas

¿En que casos la psicología puede auxiliar al Derecho?